661 630 817
+34 952 82 44 38

N.I.E y Tarjetas de Residencia

Download PDF

N.I.E y Tarjetas de Residencia

Podemos obtener en su nombre el Número de Identificación de Extranjeros (NIE para no residentes) que será necesario para tratar todos los asuntos fiscales y legales, así como Tarjetas de Residencias en todas sus variantes.

RESIDENCIA ESPAÑOLA

El extranjero que pretenda entrar en España,  deberá  hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento análogo que le permita la entrada en territorio español.

Clases de Visados

Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.

 

Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – GOLDEN VISA –

Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.

La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

Otros requisitos:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio español.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge e hijos menores de 18 años, o incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de alcanzar sus propias necesidades debido a su estado de saludo.

 

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este tipo de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

En caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.

Permiso de Residencia temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Para ello hay que ser  titular de uno de los siguientes tipos de autorización:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado.

Permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar

Este tipo de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, padres generalmente o hijos, tiene que llevar residiendo legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en cuanto a los padres, que éstos puedan depender directamente del hijo para subsistir.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:

  1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes realizados en el marco de estudios o con fines de formación o investigación:

  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:

  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.
  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:

  1. Invitaciones, reservas o programas.

  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)